lunes, 31 de enero de 2011

SEGUROS DE VIDA


Características generales de los seguros de personas, son que los contratos de seguros sobre las personas se regulan desde el Art. 80 al 106 de la “Ley de Contratos de Seguros”.
En estos seguros, el riesgo recae sobre la vida, la salud o la integridad física de las personas.
En los seguros personales, el valor del interés asegurado se suele establecer de forma subjetiva, mediante la asignación de cantidades fijas, pactadas antes de que se produzca el siniestro.
Los contratos de seguros sobre las personas pueden celebrarse con referencia a riesgos de una sola persona o a un grupo de ellas; en este ultimo caso el grupo deberá estar delimitado por alguna característica común a todos sus integrantes.

El seguro de vida, se regula, en lo esencial, por los artículos 83 a 99 de la Ley de Contrato de seguro. El núcleo fundamental de los seguros de personas, esta formado por las distintas modalidades de seguro de vida, que cumplen una doble función; por un lado, es un medio de previsión asociado a la probabilidad de que una persona llegue o no a una determinada edad, y por otro sirve como instrumento de ahorro.
Así los elementos que forman un seguro de vida son:
·      El asegurado, persona cuya muerte o supervivencia se tiene en cuenta para abonar la indemnización, este puede ser la misma persona que suscribe el contrato, en ese caso será un Seguro de vida propia; si por el contrario el contratante y el asegurado no coinciden nos encontraremos con un seguro sobre la vida ajena.( persona sobre la que recae la opción de compra del seguro)
·      El tomador es quien suscribe el contrato y asume las obligaciones del pago de la prima acordada.( paga las primas)
·      El beneficiario; es la persona que cobra la indemnización o la renta pactada si se produce el evento asegurado. La designación de este debe hacerse en la póliza, señalando su nombre o indicándolo de alguna manera genérica.
El tomador del seguro puede nombrarse a si mismo como beneficiario, si en el momento del fallecimiento del asegurado no se hubiese determinado beneficiario, el capital asegurado seria del tomador.( cobra la indemnización)
En el caso de que en la póliza no se establezca beneficiario, estos serian los herederos legales.

Clases de seguros de vida:
·      Seguros para caso de vida o seguros de supervivencia:
En estos seguros la compañía aseguradora garantiza el pago de un capital o de una renta al beneficiario, si el asegurado vive en determinada fecha o al alcanzar determinada edad. Se trata de seguros que se utilizan como formulas para obtener rentabilidad del dinero ahorrado; por eso también se les puede denominar seguros de ahorro. Pudiendo distinguir entre:
o   Seguros de renta vitalicia diferida.
En estos, la compañía aseguradora se compromete, si el asegurado vive al finalizar el plazo de diferimiento pactado, a abonar al beneficiario una renta con vencimientos periódicos, mientras viva. Si el asegurado fallece antes del plazo señalado en la póliza, la compañía se queda con las primas abonadas y no se paga nada.
o   Seguros de capital diferido.
El beneficiario paga una renta y a la edad pactada le dan un capital siempre que el beneficiario viva en la fecha pactada o establecida. Si el beneficiario fallece antes de lo pactado la compañía aseguradora se queda con las primas pagadas hasta entonces.
Estas dos modalidades, se pueden utilizar como seguros de jubilación
o   Seguros de renta vitalicia inmediata.
En este caso el beneficiario paga una única prima, para que posteriormente al vencimiento de la fecha pactada se le entregue una renta, hasta la muerte del asegurado.
·      Seguros para caso de muerte o de fallecimiento.
En este caso la compañía aseguradora, se compromete a pagar una renta al beneficiario/os, cuando se produzca la muerte de la persona asegurada..
Dentro de esta modalidad de seguro podemos distinguir:

o   Seguros de vida entera.
En este, la compañía se compromete a pagar un capital al beneficiario, cuando el asegurado fallezca.
El seguro de vida entera suele ser de primas vitalicias cuando estas se pagan hasta la muerte del asegurado o de primas temporales cuando estas se abonan durante un periodo, mientras que la cobertura de la póliza se extienda hasta la muerte del asegurado, este seguro cubre la muerte del asegurado en cualquier momento.
o   Seguro temporal.
En este la compañía aseguradora, se compromete a pagar al beneficiario un capital después del fallecimiento del asegurado, siempre que este se produzca antes de finalizar el plazo convenido en la póliza. Si el asegurado sobrevive a dicho plazo, la compañía no indemnizara al beneficiario.
Dicho seguro se puede pactar de carácter renovable, pagando el tomador cada año la prima.
o   Seguro de supervivencia.
En este tipo de seguro la compañía paga un capital al beneficiario si el asegurado fallece antes que él, si pasase al contrario, la compañía no indemnizaría al beneficiario, quedándose con las primas.
o   Seguro de amortización de prestamos.
En este caso la compañía se encarga de pagar el préstamo e intereses de un crédito o préstamo debidos por el asegurado, en el supuesto de que el asegurado fallezca durante el periodo establecido en la póliza.

·      Seguros mixtos
Este tipo de seguros es una combinación de los dos citados anteriormente. En estos las compañía aseguradora indemniza al beneficiario si el asegurado fallece dentro del plazo establecido o si sobrevive al plazo pactado, le paga un capital al beneficiario.
Dentro de este podemos distinguir las siguientes modalidades:

o   Seguro mixto completo.
La compañía paga al beneficiario, si el asegurado muere antes del plazo establecido y si sobrevive le entrega al beneficiario el capital establecido en la póliza mas una participación en los beneficios sobre las inversiones de las primas correspondientes al contrato.
o   Seguro mixto simple.
Es parecido al anterior, pero en este caso no se da la participación sobre los beneficios.
o   Seguro dotal
En este se nombra beneficiario a un menor de edad, que cobrara el capital en una fecha establecida previamente en la póliza, el asegurado en este tipo de seguros, puede ser la madre, padre o tutor.
o   Seguro de vida universal.
En este tipo de seguro, el asegurado paga unas aportaciones a un plan de ahorro, si al vencimiento del plan de ahorros el asegurado vive, el beneficiario cobrara las cantidades aportadas mas los intereses.

Como los seguros de vida suelen ser a largo plazo, son frecuentes las modificaciones, que serán estarán recogidas en un suplemento de póliza que se adjuntara a la póliza inicial.
En el caso de impago de la póliza la falta de pago de la segunda o sucesivas primas producirá la reducción del seguro conforme a una tabla de valores que la podremos encontrar en la póliza.
La ley exige el derecho de rescate de la póliza en dichos seguros. El tomador que haya abonado las dos primeras anualidades, podrá ejercitar el derecho de rescate que consistiría en anular el contrato y cobrar el importe de la aplicación de la tabla de valores de rescate. Si el tomador nombro con carácter irrevocable al beneficiario, este perdería el derecho de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza. En los seguros de supervivencia y temporales, no es obligatorio el derecho de rescate.

GARANTIAS COMPLEMENTARIAS EN SEGUROS DE VIDA.

·      Pago de una renta en caso de invalidez.
·      Exención del pago de primas en caso de invalidez absoluta.
·      Pago de un capital complementario en caso de fallecimiento por accidente.
·      Anticipo del capital asegurado, sin abono de intereses si se produce la invalidez absoluta y permanente del asegurado.


Fuentes:
productos y servicios financieros editorial: MC Graw Hill